Monte Hermoso le dice no al plástico de un solo uso

Durante los últimos años, en Monte Hermoso se ha profundizado por parte del Estado Municipal, la búsqueda de programas tendientes a concientizar a la población y al turismo sobre la necesidad de cuidar el ambiente; es por eso que el Honorable Concejo Deliberante local, mediante la ordenanza Nº2.775 aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día de ayer, martes 26 de noviembre, prohíbe a partir del 15 de enero del año 2020, en todo el ámbito de Monte Hermoso, la distribución, entrega, comercialización y utilización de vasos plásticos de un solo uso y de porta cubiertos de celofán, entregados a los consumidores finales por supermercados, autoservicios, restaurantes, paradores de playa y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías; en tanto que desde el 15 de diciembre del año 2020, la medida alcanzará a la distribución, entrega, comercialización y utilización de utensilios de plástico de un solo uso tales como platos, tenedores, cuchillos entre otros similares. Dichos utensilios deberán de ser remplazados por objetos fabricados en materiales reutilizables y/o reciclables.

Esta nueva ordenanza se suma a las ya existentes Nº2.194 que desde el 1º de diciembre del año 2013 prohíbe el uso y comercialización de bolsas camiseta y la ordenanza, Nº2.636 del 1º de noviembre de 2018, que prohíbe el uso y comercialización de sorbetes plásticos, con el fin necesario de promover la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la nuestra ciudad; con el fin de garantizar a nuestros habitantes, gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y que a tal fin es necesario que las actividades productivas y las prácticas del consumo, usos y costumbres no impacten negativamente en lo cotidiano ni comprometan a las futuras generaciones.

El incumplimiento o trasgresión a dicha ordenanza, hará pasible a los titulares de comercios en los que se detecte la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la autoridad correspondiente: Apercibimiento, que podrá ser aplicado solo una vez al infractor; Multas que correspondan y/o Decomiso de la mercadería.

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