Durante los últimos años, en Monte Hermoso se ha profundizado por parte del Estado Municipal, la búsqueda de programas tendientes a concientizar a la población y al turismo sobre la necesidad de cuidar el ambiente; es por eso que el Honorable Concejo Deliberante local, mediante la ordenanza Nº2.775 aprobada por unanimidad en Sesión Ordinaria del día de ayer, martes 26 de noviembre, prohíbe a partir del 15 de enero del año 2020, en todo el ámbito de Monte Hermoso, la distribución, entrega, comercialización y utilización de vasos plásticos de un solo uso y de porta cubiertos de celofán, entregados a los consumidores finales por supermercados, autoservicios, restaurantes, paradores de playa y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías; en tanto que desde el 15 de diciembre del año 2020, la medida alcanzará a la distribución, entrega, comercialización y utilización de utensilios de plástico de un solo uso tales como platos, tenedores, cuchillos entre otros similares. Dichos utensilios deberán de ser remplazados por objetos fabricados en materiales reutilizables y/o reciclables.
Esta nueva ordenanza se suma a las ya existentes Nº2.194 que desde el 1º de diciembre del año 2013 prohíbe el uso y comercialización de bolsas camiseta y la ordenanza, Nº2.636 del 1º de noviembre de 2018, que prohíbe el uso y comercialización de sorbetes plásticos, con el fin necesario de promover la reducción progresiva y la prohibición específica de los plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la nuestra ciudad; con el fin de garantizar a nuestros habitantes, gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y que a tal fin es necesario que las actividades productivas y las prácticas del consumo, usos y costumbres no impacten negativamente en lo cotidiano ni comprometan a las futuras generaciones.
El incumplimiento o trasgresión a dicha ordenanza, hará pasible a los titulares de comercios en los que se detecte la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la autoridad correspondiente: Apercibimiento, que podrá ser aplicado solo una vez al infractor; Multas que correspondan y/o Decomiso de la mercadería.