Se intensifican los controles respecto a la regularización de caninos y felinos en vía pública

El Honorable Concejo Deliberante informa que intensificará los controles pertinentes a la ordenanza Nº 2.100 sobre la Regularización de caninos y felinos, la cual apunta a la regulación de los diferentes aspectos de la tenencia responsable de canes dentro del ejido urbano del Partido de Monte Hermoso, poniéndose en marcha un Plan Municipal de Control de la Población Canina y Felina.

La ordenanza Nº 2.100 comunica, entre otras cosas, que queda expresamente prohibido maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimientos o daños, abandonar animales, mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario, no facilitarle alimentación , ejercer venta ambulante de animales, permitir que los animales ensucien espacios públicos.

Será obligatoria la vacunación antirrábica y el tratamiento antiparasitario de todos los animales de la especie canina dentro del ejido urbano municipal según lo establecido por la Ley Provincial

Solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por sus dueños o responsables y vayan sujetos mediante el uso de collar y correa.

Toda mascota que deambule o permanezca en la vía pública, sin ser llevaba por sus dueños guardadores, será pasible de ser capturada y retirada por personal de la Municipalidad y será trasladado a dependencia municipal, con todos los recaudos para evitar sufrimiento en las mismas. Cuando los caninos capturados sean retirados dentro de las 72 hs desde el momento de la captura, serán devueltos a su propietario previo pago de un arancel por estadía, alimentación, derechos que correspondan y/o multa por un valor de Pesos Cien ($100). En el caso de transcurridas las 72 hs, de no ser reclamados ni adoptados, estos animales serán castrados y dados en adopción.

Los animales alojados en las dependencias Municipales, no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines de diagnóstico y/o terapéuticos para el mismo animal

En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones y/o multas que correspondan

Recordamos que todas las ordenanzas pueden ser consultadas en la página oficial del Honorable Concejo Deliberante www.hcdmontehermoso.com.ar

Ver ordenanza Nº 2.100 completa:

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